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Si durante esta emergencia del COVID-19, tu economía familiar se vio afectada y solicitaste un alivio de cartera para tus obligaciones financieras ten presente las siguientes alternativas de Período de Gracia que hemos definido:
El deudor no tendrá que realizar ningún pago de intereses y cuentas por cobrar durante los meses que se encuentre vigente el período de gracia. Estos se recogerán en una modalidad llamada "Intereses Alivio Económico", tasa 0%, cuyo plazo máximo estará determinado por el número de cuotas que le falten al crédito original, la primera cuota regirá una vez culmine el periodo de gracia.
El deudor o titular deberá cancelar los intereses y cuentas por cobrar mes a mes, por los períodos solicitados.
El deudor deberá cancelar los intereses y cuentas por cobrar al finalizar el período de gracia, es decir, el crédito tendrá una única cuota, que deberá pagar el mes en que retome el pago de la cuota normal.
Importante:
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